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Repaso del nuevo Real Decreto 984/2021 de evaluación

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    Las Comunidades autónomas ya han publicando sus respectivos Decretos de evaluación en el ámbito de sus atribuciones y competencias en materia educativa, y en cumplimiento del requisito de aplicación del RD 984/2021 de evaluación publicado en noviembre de 2021, que estuvimos trabajando y explicando en una de nuestras clases semanales allá por el mes de diciembre con el desarrollo del curso de didáctica .

    Pareciera que se ha comenzado la casa por el tejado. Hubiera sido deseable que, antes de planificar la forma de evaluar, se hubieran dispuesto y publicado los contenidos que deberemos desarrollar con el nuevo currículo dimanante de la LOMLOE y que se encuentra en estado de borrador, al igual que sucede con el futuro Real Decreto de Acceso, que estuvimos analizando en otra entrada.

    Sobre el RD 984/2021, y en lo que a nosotros nos afecta, decimos que son totalmente correctas y legales las apelaciones a dicha Norma dentro de nuestras programaciones y unidades didácticas, con mención adicional y expresa al Decreto de evaluación de nuestra comunidad autónoma. Este Real Decreto, disposición normativa preeminente, frente al Decreto y con aplicación a todo el territorio nacional, fuente de Derecho de superior rango normativo y por encima de los propios Decretos comunitarios en la escala normativa.

    Dicho esto, hay que comprender que la evaluación en las programaciones didácticas (documento oficial) y unidades puede tomar como referencia principal, lícita y aceptable, el presente Real Decreto. Añadiremos, eso sí, las concreciones de los Decretos de evaluación comunitarios que, en esencia, replican el contenido de la esta Norma nacional.

    La evaluación, uno de los elementos principales de la preparación de la parte de Didáctica

    Ya conocéis la importancia que concedemos a la evaluación. Se trata de un bloque fundamental que debemos afianzar y llegar a entender en profundidad de cara a su plasmación y aplicación en la programación didáctica y en la unidad. Llegado el momento, deberemos defender ante el tribunal una forma de evaluar realista y coherente con el conjunto de la programación y la unidad.

    La evaluación representa el proceso regulador de un destacado número de elementos curriculares incardinados en su propia parcela o en la de los bloques curriculares adyacentes y afines: evaluación inicial, final, continua y sumativa, autoevaluación, exámenes de suficiencia y recuperación, disposición de los estándares mínimos aplicables, programas de apoyo y refuerzo, aplicaciones y propuestas didácticas, etc. Se trata de procesos que se encuentran dentro de la órbita de la evaluación docente. Por tanto, deberemos desarrollarlos y planificarlos de forma realista y coherente en el seno de nuestras programaciones y unidades didácticas, en concordancia con el resto de elementos curriculares sobre los que hablamos y aportamos algunas ideas en una entrada pasada.

    Un repaso a la Norma: objeto y ámbito de aplicación

    El RD 984/2021 tiene como objeto establecer la evaluación y la promoción en los niveles de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

    Será de aplicación en todos los centros del territorio nacional que impartan estas enseñanzas.

    ¿Continuamos evaluando por estándares?

    El artículo 3 deja bien claro que los estándares de aprendizaje evaluables tienen carácter meramente orientativo.

    Siendo que los estándares pasan a un segundo plano, el mismo artículo prescribe que la evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo recogidos en el RD 1105/2014, es decir, los criterios de evaluación en su doble naturaleza de referentes/objetivos de materia.

    Ciertos servicios de inspección ya se están dedicando a reconducir la forma de evaluar de los profesores de manera que esta empiece a pivotar desde los estándares de aprendizaje evaluables a los criterios de evaluación y los «saberes básicos», que, como sabemos, son inferiores en número a los estándares y más genéricos, puesto que dichos estándares de aprendizaje evaluables han venido considerándose especificaciones y concreciones de los mismos.

    El alumnado tiene derecho a una evaluación objetiva

    El art. 4 del RD subraya la necesidad de que la evaluación sea objetiva y de que la dedicación y el esfuerzo del alumnado sean valorados con objetividad. Una mención que ya se encuentra presente en la LOMCE y sobre la que no entraremos a valorar su valor epentético, pues creemos que al profesor no hace falta recordarle que debe evaluar con objetividad y justicia. Pensamos que la predisposición a evaluar de manera equitativa y justa corre por las venas del profesional docente desde los orígenes mismos de nuestra profesión.

    Derecho a la información de madres, padres o tutores legales y colaboración en las medidas de apoyo y refuerzo

    Venimos insistiendo en la importancia que asumen los canales de comunicación Escuela-Familia dentro de las programaciones y unidades didácticas. En las pasadas oposiciones recomendamos a nuestros opositores la creación de un apartado dentro de sus programaciones que, precisamente, hiciera referencia a los canales y de información entre profesores, tutores, alumnos, familia y/o tutores.

    Las madres, padres o tutores legales de los alumnos deberán participar y apoyar de la mejor manera posible la evolución de su proceso educativo. La norma da un paso más allá: tendrán, además, el derecho a conocer las decisiones relacionadas con su evaluación y promoción. También han de colaborar en la aplicación y planificación de medidas de refuerzo educativo con el objetivo de facilitar el correcto progreso educativo.

    Atención a la diversidad en la evaluación

    El art. 6 apunta a que deberemos establecer las medidas más adecuadas para que la realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se trata de uno de los bloques más destacados de la preparación junto a la metodología y a la evaluación.

    Instrumentos de evaluación variados

    En nuestra labor docente debemos promover la utilización de instrumentos de evaluación variados y adaptados a los diferentes estilos de aprendizaje. Según lo dispuesto, esto nos permitirá ser más objetivos a la hora de valorar a nuestro alumnado. Significa que, tanto en la programación didáctica como en las unidades didácticas, deberemos incluir siempre un abanico de instrumentos de naturaleza variada que respondan a la atención que reclama la respuesta a la lógica heterogeneidad del alumnado.

    Evaluación continua, formativa e integradora

    Cuando el progreso del alumno/-a no sea el adecuado deberemos disponer medidas de apoyo y refuerzo educativos en cualquier momento del curso en el momento en el que identifiquemos dichas dificultades. Será necesario llevar a cabo un seguimiento especial del alumnado ACNEAE, proporcionando apoyo y refuerzo a al alumnado que lo necesite.

    Explicita la Norma algo que venimos haciendo de oficio al final de cada trimestre: la creación de informes de refuerzo para aquellos alumnos que no han logrado superar la evaluación, antiguos PTI (Planes de trabajo individualizado) o informes de recuperación.

    Los criterios como principales referentes de evaluación de la materia

    Ya hemos hablado del papel secundario que ahora asumen los estándares de aprendizaje evaluables. En la evaluación hemos de contemplar los referentes últimos de los objetivos de etapa y las competencias. Esto no impedirá que en dicha evaluación se tengan en cuenta los criterios de evaluación.

    Evaluación de la práctica docente

    En el art. 10 se especifica que el profesor evaluará los aprendizajes del alumnado y los procesos de su propia práctica docente. La evaluación se realizará en una única sesión de evaluación de forma colegiada. Este último sintagma, “forma colegiada”, tiene gran interés por lo que diremos a continuación.

    Promoción

    Las decisiones de promoción serán adaptadas de “forma colegiada” por parte del equipo docente en función de la consecución de los objetivos y el nivel de logro de las competencias.

    La promoción será posible con una o dos materias suspensas y se elimina el requisito de que, para promocionar, no se suspendan de forma simultánea las dos materias que siempre se han considerado troncales, base de nuestro sistema educativo: Lengua castellana y Literatura y Matemáticas.

    Repetir: una medida de carácter excepcional

    La permanencia en el curso se considera una medida de carácter excepcional y tendrá lugar tras haber agotado las posibilidades que ofrecen las medidas ordinarias. El alumno podrá repetir una vez por curso y dos veces como máximo a lo largo de la etapa.

    Excepcionalmente, podrá permanecer un año más en el cuarto curso de Educación Secundaria, aunque haya agotado el máximo de permanencia, siempre y cuando el equipo docente considere que esta medida puede ser favorable para el alumno y haga posible el alcance de las competencias.

    Consejo orientador en 2º y 4º de Educación Secundaria

    En el art. 12 la Norma prolonga este mecanismo basado en la revisión del grado de logro de los objetivos y la adquisición de las competencias en segundo curso de Educación Secundaria. El informe para este curso deberá contener una propuesta de continuidad formativa adecuada al perfil del alumnado.

    Lo mismo sucede en el nivel de 4º de ESO. El informe del alumno incluirá una propuesta sobre la opción académica más favorable para el alumno.

    El retorno a la “Diver”

    Dentro de la etapa de Secundaria los equipos docentes podrán promover la incorporación al programa de diversificación curricular de aquellos alumnos con dificultades y que requieran algún tipo de adaptación del currículo a sus capacidades y ritmos de aprendizaje.

    Al Programa de diversificación curricular podrán incorporarse por orden de preeminencia:

    • Alumnos de segundo que no estén en condiciones de promocionar a tercero y para los que el repetir curso no les resulte favorable.
    • Los alumnos  de segundo de incorporación tardía al sistema educativo y que no estén en condiciones de promocionar a tercero.
    • Los alumnos de tercero que no estén en condiciones de promocionar a cuarto.

    La obtención del graduado en Educación Secundaria Obligatoria es posible en todos los casos

    La Norma deja en manos del equipo docente la decisión de promoción al finalizar la etapa, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos de etapa y el nivel de logro de las competencias sea el satisfactorio.

    Si el alumno ha superado los límites de edad en cuarto curso, podrá prolongar su permanencia en la etapa de manera excepcional a lo largo de los dos cursos siguientes con la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no haya superado.

    Valoraciones

    A continuación, ofrecemos algunas valoraciones del cambio normativo en la evaluación.

    Sabemos que, en el ámbito de la labor docente diaria, la evaluación es una de las parcelas más importantes y controvertidas. También asume un papel preponderante en la segunda parte del proceso selectivo: la defensa de la programación didáctica y/o la unidad didáctica.

    La evaluación es uno de los principales elementos curriculares. En los casos de reclamaciones de calificación o en intervenciones ordinarias los inspectores miran con lupa este apartado, planificando a nivel departamental una revisión en profundidad de la evaluación y los elementos que esta lleva aparejados ( pruebas objetivas, recuperaciones, evaluación por estándares, criterios implicados, selección de estándares mínimos, programas de refuerzo, exámenes de recuperación, metodología empleada con los ACNEAES, informes individualizados de atención a la diversidad y apoyo educativo, etc.,etc.).

    Asimismo, los tribunales calificadores de las pruebas de oposición confieren una extraordinaria importancia a la evaluación. Esta ha de ofrecerse de forma calculada, lógica, coherente y cohesionada con el resto de elementos curriculares de nuestras programaciones y unidades. La legislación vigente (Real Decreto y Decreto comunitario) presidirá en todo momento el alcance y efectos de la planificación de los procesos discentes y del sistema de evaluación.

    Los criterios: los grandes protagonistas de la evaluación

    Creemos que los criterios son enunciaciones demasiado generales y vagas para evaluar. La especificación que ofrecen los estándares, primero, y, de estos, los descriptores e indicadores de logro, después, nos parece un método más adecuado para alcanzar un proceso de evaluación más exhaustivo. Sensu contrario, el hecho de se planteen como referentes últimos los objetivos de etapa y las competencias nos llevará a la necesidad de planificar un procedimiento de evaluación caracterizado por una mayor inespecificidad y generalidad.

    La desaparición del requisito de aprobar Lengua castellana y Literatura y Matemáticas para pasar de curso

    Otro de los cambios que nos parece poco acertado es el de la supresión de la condición de que el alumno no promocione tras haber suspendido de forma simultánea nuestra materia junto a la de Matemáticas. Si bien es cierto que el literal anterior de la Norma afirmaba que esta decisión correspondería en última instancia al consejo evaluador, y a pesar de llevar suspensas estas dos materias, con esta nueva medida se suprime cualquier vacilación o duda ante este posible escenario, algo que nos parece desacertado dado el carácter troncal e instrumental de nuestra materia, junto a la de Matemáticas, junto al papel principal de ambas en el proceso de formación integral del alumno.

    El peso del consejo evaluador en la Educación Secundaria

    Colegimos que será la junta de evaluación la que tome las decisiones de promoción. La relajación de las condiciones para la promoción puede llevar a una evaluación positiva de forma más que menos global y generalizada. Si ahora estamos levantando la mano en nuestras evaluaciones de promoción, no nos quepa duda de que la levantaremos todavía más.

    El problema de que la excepción se convierta en regla

    El hecho de que el alumno promocione con dos asignaturas suspensas no será una excepción: ya es una regla. También destaca el que se amplíe por un año la permanencia el final de etapa de 4º de Secundaria.

    Por el contrario, sí se convierte en excepción que el alumno repita, es decir, se invierte el principio fundamental con el que la Escuela nos ha educado: lo que debería ser una regla ,repetir si se suspende, en adelante se convertirá en algo más que menos excepcional.

    Próxima publicación del currículo LOMLOE de Secundaria y Bachillerato

    Estaremos atentos a la aprobación legal del nuevo currículo LOMLOE. Actualmente disponemos de borradores de este futuro currículo. Algunas editoriales están desarrollando un trabajo de edición tomando como base estos borradores.

    Algunas editoriales ya nos están ofreciendo modelos y «prototipos» de los futuros libros de texto, adaptados a la nueva legislación en los niveles de primero y tercero de Secundaria y primero de Bachillerato.

    Hemos examinado y revisado a fondo algunas muestras de los futuros manuales de la asignatura y constatamos que, salvo pequeñas variaciones de índole terminológica, el fondo conceptual de nuestra materia seguirá siendo el mismo.

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