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Una de las cuestiones que me habéis venido planteando, y que nuevamente saltó a la palestra el otro día, es la de si en el apartado de la defensa o famosa “encerrona” de las oposiciones de Lengua castellana y Literatura se puede incluir o no algún tipo de contenido curricular en el material complementario o los anexos que entregaréis al tribunal. Algunos de los opositores de Andalucía y Madrid, que lograron pasar a esta segunda fase, me llamaron un poco nerviosos para aclarar esta cuestión. En efecto, ambas Comunidades autónomas decidieron prohibir la mención expresa a cualquiera de los elementos que integran el currículo.
Instrucciones de las convocatorias nada claras
Las órdenes de las convocatorias de oposición no especifican este asunto. Por lo tanto, debemos estar a lo establecido en los criterios de evaluación de cada Comisión de valoración. En el caso reciente de las Comunidades autónomas de Madrid y Andalucía las instrucciones han sido claras en este punto: tanto los anexos como el material complementario que el opositor debía entregar al tribunal no contendría mención a los elementos curriculares . Es más, en otras comunidades, algunos tribunales no han permitido que el opositor entregue material alguno.
Lo triste del asunto es que no tenemos noticia de esto hasta el momento en que se publican las instrucciones de inicio de actuaciones y los criterios de valoración.
Seguir la hoja de ruta
Lo que siempre recomendamos es seguir el plan establecido de antemano, es decir, el que pasa por preparar a fondo las UUDD y los documentos asociados a las mismas, sin mención expresa a estos elementos de índole curricular (artículos del RD o Decreto comunitario, ORDEN ECD 65/2015, criterios, estándares, competencias, etc.), pero teniendo siempre presente que estas referencias curriculares aparecerán en la plantilla . Si, llegado el momento, no se da esta prohibición, podremos dejarlas tal y conforme las hemos incluido. Esto se puede llevar a la práctica fácilmente en el propio modelo que venimos utilizando para las actividades y UUDD fundamentalmente.
En el escenario en el que aparezca una restricción como la que hemos explicado más arriba, eliminaremos cualquier referente antes de enviar nuestros documentos a la imprenta. Se trata, por tanto, de tener preparados todos los anexos, pero también de contar con la posibilidad de poder modificarlos en un último momento.
La arbitrariedad genera desigualdad entre los opositores
Creemos que lo más lógico y justo es que estas instrucciones deberían quedar claras desde el momento de la publicación de la Orden de la convocatoria y no encontrarse continuamente sometidas a cambios y variaciones.
En las oposiciones de la Comunidad de Madrid, dentro del apartado de la defensa de las UUDD, se viene valorando la entrega de material adicional por parte del opositor. Este material no deberá incluir nunca contenido curricular.
En Andalucía las instrucciones también han sido claras. Estas restricciones, a nuestro modo de ver, tampoco tienen demasiado sentido puesto que durante su defensa el opositor no tiene tiempo ni capacidad para detenerse en la lectura de tal o cual artículo o tal o cual criterio o estándar. Esto ya debe ir preparado de antemano. Por eso insistimos continuamente en la idea de que debemos construir desde el principio todos los documentos que utilizaremos en la parte B de las oposiciones, pues deberemos memorizar criterios y estándares, sobre todo en la parte de la programación de aula y la unidad.
Una reflexión
Finalmente, un motivo para la reflexión: las Comunidades autónomas deberían ponerse de acuerdo en la unidad de criterios y no aclarar este criterio tan importante hasta el último momento, merced a lo que decida de forma unilateral la comisión de valoración de la especialidad en cuestión. La falta de uniformidad e igualdad en el criterio puede generar desigualdades en el propio sistema de acceso.
Por si esto fuera poco, en el pasado, hemos constatado cómo en algunos procesos de oposición se venía produciendo una tremenda arbitrariedad, provocada por la decisión de que fueran los propios tribunales los que determinaran ya no solo la idoneidad entregar materiales con mención directa a elementos del currículo, sino sobre la propia entrega de estos materiales. La primera cuestión, sin duda, resulta ya en este caso baladí si la contrastamos con la segunda. De esta manera encontrábamos, dentro de la misma especialidad, tribunales que sí admitían material y otros que no lo hacían. La decisión final generaba grietas de desigualdad ya no entre Comunidades autónomas sino dentro de la propia especialidad.
En síntesis: debemos llevarlo todo muy bien atado para que los posibles cambios no nos pillen por sorpresa y logremos así afrontar esta parte tan importante con las suficientes garantías de éxito .
La experiencia de las recientes oposiciones con el caso de los compañeros que han sacado plaza en Madrid y Andalucía nos reafirma en la idea de que debemos trabajar en la misma dirección y con el propósito claro de acometer el trabajo de preparación de la parte B de las oposiciones desde el primer momento.