Hace unos días estuvimos analizando las modificaciones que plantea el nuevo RD de acceso, 270/2022. Uno de los aspectos que se derivan de la aplicación de este Real Decreto, junto a la de la propia Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es el de las tres posibles vías de acceso de libre concurrencia que las Administraciones tendrán que poner en marcha en las próximas oposiciones docentes de 2023.
Volvemos, una vez más, a la Ley 20/2021.
El nuevo concurso-oposición (art. 2.1. Ley 20/2021)
En el art. 2.2. la Ley establece lo siguiente:
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
Nos encontramos ante la vía de acceso del concurso-oposición expuesto en la DT 4ª del RD 270/2022, que ya estuvimos analizando en entradas pasadas.
Este sistema de oposiciones más “light” , presumiblemente, se caracterizará por una concurrencia central y significativa de los opositores que ,sin llegar a tener el baremo necesario que les permita ascender al primer escalón del “podio” de la plaza, sí cuenten con tiempo de servicio y otros méritos para un baremo favorable. Este mecanismo de acceso les permitirá confiar su suerte a las calificaciones obtenidas en el tema y en la unidad didáctica. Con 7 años de experiencia en el mismo cuerpo y especialidad podrán alcanzar un máximo de 7 puntos dentro del primer bloque del baremo.
¿Cuál podría ser el numero de plazas que las Administraciones ofertarían por cada una de estas vías?
Tendremos información de las plazas que se oferten por las vías de consolidación antes del 1 de junio:
Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exigirá que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
Nuestro consejo es que, si apostáis por una vía (y, por consiguiente, por una opción de preparación adecuada a ella ), no la abandonéis hasta el final.
A continuación intentaremos justificar la idea de que apostar por preparar el sistema de acceso ordinario del RD 276/2007 puede ser una opción claramente ganadora.
2008: el “boom” de plazas
2008 fue un año de gran bonanza opositora. Las ofertas de empleo público representaron un verdadero “tsunami” y se sacaron a concurso-oposición un elevadísimo número de plazas (solo la comunidad autónoma de Andalucía convocó 1200 plazas para nuestra especialidad de Lengua y Literatura).
En 2010, segundo año del sistema transitorio, convocaron menos plazas, como era de esperar, pero tampoco fue un mal año. A partir de 2010, con la crisis a cuestas, vivimos una época de ajustes y recortes. Esto llevó a que , a nivel general, no se convocaran oposiciones hasta 2014.
Pensamos que el número de «plazas ocupadas de manera temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016» no será tan alto, pues aquellas plazas vacantes que se venían acumulando desde la convocatoria de 2010 debieron ofertarse en 2016, un año con buenas ratios opositor/número de plazas.
2018 y 2020: dos generosas ofertas de empleo público
Si tomamos como referencia el 31-12-2020 como fecha de referencia para las plazas ocupadas de manera temporal, destinadas a acrecer el número de plazas que las comunidades podrían ofertar por el sistema de concurso-oposición del nuevo RD 270/2022, nos encontramos con dos trabas que podrían impedir que este número llegue a ser tan alto como algunos opositores piensan: los concursos-oposición de 2018 y 2020. En sendos procesos debieron ofertarse, y luego repartirse, las plazas existentes hasta la fecha. Colegimos que las vacantes resultantes tras estos procesos deberían ser escasas y reducirse al número de las que quedaron desiertas. Lo contrario apuntaría a una actuación de la Administración, si no fraudulenta, sí carente de ética y buen proceder. Nos encontraríamos ante el hecho singular de que las Administraciones no habrían ofertado el total.
2023: una oferta de empleo público de plazas remanentes y de nueva creación y reposición
Como las Administraciones operan con su propio criterio ( y esto puede considerarse casi un axioma), es de esperar que oferten plazas por cualquiera de las tres vías. Ahora bien, un recto proceder en todos estos años debería llevarnos, por pura lógica, a que el número de plazas de la tercera vía tendría que ser superior al de las otras dos vías (plazas de nueva creación y reposición). Lo contrario indicaría que no se sacaron a concurso-oposición un determinado número de plazas, contempladas en la plantilla orgánica de centros, en tiempo real, algo que, por otra parte, no podemos descartar del todo, pero que pondría en evidencia una actuación inapropiada que, en su día, pudieron tener ciertas Administraciones.
El concurso-oposición ordinario como una posible vía ganadora
Las comunidades autónomas, en general, no están mirando con buenos ojos el nuevo sistema de acceso. Además, debemos tener en cuenta el hecho de que una estabilización de un elevado número de plazas por las vías distinta a la ordinaria, delataría que, en su momento, no se ofertó el total de plazas existentes.
Con independencia de la experiencia y de lo que acabamos de decir, tenemos el convencimiento, no ahora, sino desde siempre, de que la vía más sacrificada, la más difícil y compleja siempre será la que está destinada a triunfar con total reconocimiento. En estos momentos es muy importante que acertéis a planificar la mejor ruta que os conduzca a vuestra ansiada meta.
Puedes visualizar el vídeo de un fragmento de la clase en la que tratamos este asunto: