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¿Cómo serán las oposiciones de 2023 tras el nuevo Real Decreto de acceso publicado hoy?

    Hoy se ha publicado el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, que regula el régimen transitorio de ingreso a la función docente.

    Asistimos a una confirmación legal del borrador normativo que venimos analizando en entradas pasadas. Nada nuevo bajo el sol: asistimos a una estructura de concurso y exámenes que a nadie deja indiferente.

    Repasamos sus principales características.

    La base: Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad por debajo del 8%

    Como venimos diciendo en entradas pasadas, el objetivo de la reforma legislativa es el de situar la tasa de temporalidad estructural del empleo público en niveles inferiores al  del 8 por ciento dentro de las Administraciones públicas.

    Esta reforma actúa en tres dimensiones: medidas inmediatas para reducir la temporalidad, prevención de la temporalidad futura y, finalmente, propósito de una mejor planificación en la gestión de RRHH.

    Las vías de acceso a la función pública docente

    Con la entrada en vigor de esta Ley asistimos a la puesta en marcha de dos vías principales de acceso: estabilización mediante concurso de méritos (para las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016) y concurso-oposición (para las vacantes ocupadas por interinos temporal o ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020) . Habría una tercera vía para aquellas plazas de reposición y nueva creación que estaría regida por el sistema ordinario del RD 276/2007, es decir, la tradicional estructura de las oposiciones antes de la entrada en vigor del presente RD 270/2022 (fase de oposición estructurada en dos partes, la primera de ellas eliminatoria (práctico+tema) y distribución de la calificación de 2/3 para la fase de oposición y 1/3 para el concurso).

    Endurecimiento de los requisitos para ofertar las plazas vacantes

    Algo que ya venían haciendo las Administraciones: ofertar vacantes en forma de sustitución a inicios de curso. Ojalá y esto sirva para que de una vez por todas se oferten todas las plazas disponibles.

    […] se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante, como medida preventiva para evitar un uso abusivo de esta figura para ejercer funciones de carácter permanente o estructural. De este modo, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán necesariamente ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera.

    De no cumplirse lo anterior, transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

    Convocatoria excepcional de estabilización

    La disposición adicional sexta recoge el propósito de las Administraciones Públicas de convocar, con carácter excepcional , por el sistema de concurso, aquellas plazas que, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

    Estos procesos provocarán que el personal interino con experiencia docente se anime a concursar en varias comunidades autónomas y se quede con la primera que le otorgue la plaza. Un interino de Madrid podría consolidar en Andalucía y viceversa.

    El art. 2.1. al que apunta esta disposición dice lo siguiente para el concurso-oposición:

    se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

    Las Administraciones podrán llevar a estabilización un porcentaje de las plazas ocupadas por personal interino durante los tres años anteriores al 1 de enero de 2016.

    El siguiente párrafo apunta a que se trata de plazas que no se convocaron hasta la entrada en vigor de la presente Ley (29-XII) o, si lo fueron, quedaron desiertas.

    El concurso-oposición: la estructura de las oposiciones que ya conocíamos

    A continuación transcribimos a la letra la disposición transitoria cuarta,  apartado 2, sobre la nueva estructura del concurso-oposición, ya analizado en entradas pasadas.

    DT 4ª- 2. Se aplicarán las siguientes reglas:

    a) La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.

    1.º La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

    Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

    […] En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

    Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico.

    B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

    La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta parte de la prueba por parte de las personas aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas.

    […]

    B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. […]

    Las administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.

    2.ºLa calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40 % de la calificación final, peso que será fijado por las administraciones educativas.

    La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

    Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba, descritos en los apartados B.1) y B.2), se valorarán de 0 a 10 puntos.

    b)En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación.

    Experiencia docente previa: máximo siete puntos.

    Formación académica: máximo dos puntos.

    Otros méritos: máximo un punto.

    Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

    […] En la valoración de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

    Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.

    […]Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

    En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.

    Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 1 punto la formación permanente de la persona aspirante […]

    c) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

    Estuvimos analizando las características del nuevo concurso-oposición (fase de borrador) en el vídeo de presentación del nuevo sistema de acceso que podéis consultar en esta entrada.

    Un nuevo sistema de pruebas para las que hay que ir muy bien preparado

    A pesar de que se dé una posible desaparición del examen práctico (como ya sucedió en los sistemas transitorios de 2008-2010) es indispensable atender al requisito de preparación. No podemos dejar pasar la oportunidad de obtener plaza. Para ello será necesario preparar con exhaustividad, profundidad y rigor las dos partes que integrarán el sistema de oposiciones. Dentro de las opciones de preparación, en preparadorlengua.com disponemos del CURSO COMPLETO NUEVO ACCESO (temario+didáctica) adaptado a la nueva legislación LOMLOE, con las nuevas plantillas redactadas siguiendo el nuevo currículo y las nuevas unidades didácticas construidas de acuerdo a la nueva legislación.

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