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Oposiciones de Secundaria: titulaciones y estructura del sistema de ingreso

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    Introducción: objeto y ámbito del presente monográfico

    Tratamos en este artículo los aspectos más relevantes que debéis tener en cuenta de cara a participar en las Oposiciones de Secundaria, en lo relativo a las titulaciones necesarias para poder participar en los procesos selectivos y accesos a otras especilidades. 

    Para ello seguiremos en todo momento el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

    Contextualización legal del sistema de acceso al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria

    La Constitución Española de 1978, en su artículo 103.1., sienta las bases para la regulación del régimen estatuario de los funcionarios públicos, atendiendo al acceso a la función publica de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta establece que forman parte de las bases del régimen estatuario de los funcionarios públicos docentes, las reguladas por la propia ley y la normativa de desarrollo a cargo de las Comunidades Autónomas, en lo relativo al acceso y  movilidad entre cuerpos y especialidades docentes.  

    Hay que señalar que el Real Decreto 276/2007 ha sido modificado por el Real Decreto 48/2010 y el Real Decreto 84/2018, introduciendo en el mismo variaciones transitorias en lo relativo a los procesos selectivos, como luego veremos.

    Requisitos de titulación para la participación en las Oposiciones de Secundaria

    Los aspirantes que deseéis participar en el proceso selectivo al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, deberéis reunir el requisito de titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero (Licenciatura en Ingeniería), Arquitecto técnico o título de Grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia (artículo 13.3, apartado a) del Real Decreto 276/2007). Además debéis poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE. 

    A este respecto, estarán exentos de reunir la capacitación didáctica (Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria):

    • Los títulos de especialización didáctica tipo CAP, TED, etc., obtenidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de la citada Ley Orgánica (D.A. 3ª).
    • Quienes hayan impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, antes del término del curso 2008-2009, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Disposición Adicional 4ª del RD 1834/2008).

    Los requisitos han de reunirse en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de la solicitud de participación y con carácter previo al nombramiento como funcionario de carrera (artículo 14 del RD 276/2007).

    Titulaciones para el ejercicio de la interinidad docente

    Las convocatorias de oposiciones dan libertad para poder participar en cualquiera de las especialidades ofertadas. Esto significa que un Licenciado en Derecho, por ejemplo, podría presentarse a las Oposiciones de Lengua sin más requisito que aportar el título de la Licenciatura, junto al de su especialización didáctica.

    Otro aspecto distinto es el de las titulaciones exigidas para el ejercicio de la función docente en régimen de interinidad en una determinada especialidad. Esta situación se da en el caso de no haber superado la nota de corte (ganar la plaza) del concurso-oposición. En estos supuestos habrá que estar a la normativa autonómica relativa a requisitos de titulación en las distintas especialidades del cuerpo de Secundaria. Estas especificaciones suelen plasmarse en los Acuerdos o Pactos relativos a la constitución de bolsas de trabajo de interinidad docente, consituidos de manera singular por la comunidad autónoma correspondiente.

    En cualquier caso, y en líneas generales, la superación de la primera parte selectivo exime del requisito de aportar la titulación específica para el ejercicio de la profesión docente en régimen de interinidad. Esto es así en prácticamente todas las comunidades autónomas.

    Sistema de ingreso del Concurso-Oposición de Enseñanza Secundaria

    De acuerdo al Real Decreto 276/2007 los sistemas selectivos han de permitir evaluar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia mediante la comprobación de los conocimientos científicos y técnicos específicos de su materia, así como la aptitud pedagógica y didáctica.

    Con este objetivo el sistema selectivo emanado del planteamiento de la LOE, se compone de una fase de oposición y otra de concurso (acreditación de méritos). El orden de desarrollo de las pruebas, partes o ejercicios, junto a su duración, dependerá de la Administración de la Comunidad Autónoma convocante.

    Pruebas de la fase de Oposición (artículo 21)

    Primera Prueba: demostración de conocimientos específicos de la especialidad por la que se opta.

    PARTE A. Prueba práctica. Esta prueba está orientada a comprobar la debida capacitación científica y técnica relacionada con la especialidad por la que se oposita. Los requisitos, estructura, duración y características de la prueba práctica estarán en manos de las comunidades autónomas convocantes.

    PARTE B. Desarrollo por escrito de un tema del temario de la especialidad, elegido de entre cuatro.

    Superación de la 1ª Prueba.- Los opositores deberán obtener una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, como resultado de sumar las calificaciones obtenidas en las dos partes. Para puntuación mínima obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25% de la nota asignada a cada una de ellas.

    Segunda Prueba: comprobación de la aptitud pedagógica y dominio de las técnicas didácticas

    PARTE A. Presentación de la programación didáctica que hará referencia al currículo de un área, materia o módulo en los que la especialidad a la que se opta tiene atribución docente, en la que, en todo caso, deberán especificarse los siguientes apartados:

    • Objetivos
    • Contenidos
    • Criterios de evaluación
    • Metodología.
    • Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

    PARTE B. Preparación y defensa de una unidad didáctica relacionada con la programación didáctica presentado (seleccionada de entre las 3 unidades sorteadas). También podrá optar por elaborar y defender una unidad a partir del temario oficial de la especialidad.

    Nota.-En esta parte cabe señalar que a raíz de la puesta en vigor de la LOMLOE, algunas comunidades autónomas han introducido la posibilidad de exponer, en vez de una unidad didáctica, una situación de aprendizaje seleccionada de entre las 12 ó 15 relacionadas en la programación didáctica.

    Esta parte se valora de 0 a 10 puntos. Para superarla será necesario obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos. En este supuesto, se accedería a la valoración de los méritos aportados de la fase de concurso.

    Fase de Concurso (Anexo I del Real Decreto 276/2007)

    En el Anexo I, se recogen los baremos de la fase de concurso, que se estructurarán en tres grandes bloques:

    • Experiencia docente previa (máximo 5 puntos).
    • Formación académica ( máximo 5 puntos).
    • Otros méritos (máximo 2 puntos).

    En esta fase no podrán obtenerse más de 10 puntos por la valoración total de los méritos.

    Mostramos, como ejemplo, el cuadro del baremo de méritos de la Comunidad Autónoma de Madrid de su convocatoria de 2025:

    ¿Novedades en el sistema de acceso? ¿Posibles cambios?

    La previsión más razonable es que de cara a las Oposiciones de Secundaria de 2027 no acaezcan cambios de tipo estructural y de calado en el actual sistema selectivo, por cuanto los que estáis preparando pensando en este horizonte podéis estar tranquilos.

    Sí es verdad que se viene insistiendo mucho en la idea de que el actual sistema de accesos está obsoleto y no responde a los retos y singularidades de la sociedad actual. Este hecho afecta fundamentalmente a la actualización de los temarios de oposiciones de las especialidades más cambiantes y dinámicas. Sea como fuere, todo cambio en el temario de oposiciones o en los procesos selectivos debería someterse al preceptivo debate previo entre los agentes implicados en ellos y, de consumarse, hacerse efectivo con tiempo suficiente para poder afrontarlo con garantías. 

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