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La publicación de las calificaciones finales de los procesos selectivos viene generando serios interrogantes: ¿por qué quedan plazas desiertas en las oposiciones docentes tras haber participado miles de aspirantes en las pruebas? ¿Tan bajo es el nivel? ¿Pueden los tribunales dejar tamaño número de plazas sin cubrir?
En este artículo reflexionaremos sobre este fenómeno, que, convocatoria tras convocatoria, se reitera con una tendencia de proyección ascendente.
Cientos de aspirantes quedan fuera del proceso en su primera parte
Lo acabamos de comprobar tras la reciente publicación de calificaciones de la primera parte del actual proceso selectivo de Castilla y León. La subjetividad de las valoraciones de los tribunales genera una elevada desviación típica en las calificaciones. Las experiencias son excesivamente chocantes. Hemos formado a aspirantes que en una comunidad autónoma no han logrado superar el proceso, mientras que en otra, con similar desempeño, han alcanzado calificaciones sobresalientes. Esta disparidad o varianza, nos lleva ineludiblemente a pensar que el factor subjetividad, no es ocasional o transitorio, sino más bien la nota predominante a todos los procesos selectivos.
Las convocatorias reúnen a miles de aspirantes a docentes de Enseñanza Secundaria. La competencia es atroz, solo vencible mediante una formación previa de nivel, constituida a base de años de estudio y trabajo. Sin embargo, cuando los procesos tocan a su fin, nos encontramos con que muchas plazas de las ofertadas quedan desiertas.
Este fenómeno, cada vez más frecuente, como hemos dicho, genera desánimo y rabia entre los que no han logrado la plaza, pensando, sobre todo, en que no lo han hecho tan mal, o que sus conocimientos no son tan escasos como afirman los tribunales. En bastantes casos, la culpa, si es que podemos denominarla así, no es exclusiva del opositor, sino que radica en la subjetividad propia del proceso selectivo.
Firmeza y convicción, respetando siempre la hoja de ruta inicial
No obstante a lo dicho, hay aspirantes que, aun habiendo trabajado bien la segunda parte, se quedan fuera en la primera. Esto no justifica nada, ni actúa como eximente o justificación para no afrontar el trabajo de la Didáctica desde el principio. Es un escenario que puede darse, como de hecho se da. En la mayoría de comunidades autónomas, la primera prueba actúa como una criba indiscriminada y, en ocasiones, injusta, que expulsa del proceso a un elevado porcentaje de participantes.
Los criterios de valoración de esta fase evalúan de manera general tanto los conocimientos específicos de la especialidad como el desarrollo de un tema monográfico bajo parámetros de rigor, profundidad, coherencia, claridad y buena organización estructural.
Errores frecuentes al inicio del itinerario formativo
El error típico es el de memorizar sin razonar, movilizar o aplicar adecuadamente los contenidos tanto del temario, como de la parte práctica. Por tanto, una formación así entendida emana de una premisa de ineficiencia, agravada, además, por obviar otras condiciones fundamentales, cuales son:
- En un horizonte formativo a un año vista no podemos divagar, perder el tiempo o autojustificar un bajo rendimiento. Solo los más capacitados consiguen la plaza.
- Encarar el proceso selectivo a profesor de Secundaria no es ningún juego de prueba y error. Se trata de un cometido que ha de apuntalarse mediante la firme actitud y convicción de que una formación integral de nivel conduce, casi con toda probabilidad, a la plaza.
- Una mala formación y planificación es una de las causas del suspenso.
- Junto a la situación anterior, un error de enfoque provoca un resultado similar.
- A menudo, se dan por adquiridas capacidades como la corrección lingüística normativa, la ortografía o el estilo de redacción. Adecuación de forma y contenido constituyen un tándem indisociable del desempeño en la materia de Lengua Castellana y Literatura. Nuestras correcciones, en más de una ocasión, se dirigen hacia condiciones de partida deficientes, que, empero, dábamos por satisfechas. Si estas condiciones fallan, todo desempeño posterior carece de sentido. Es necesario entender estas deficiencias como problemas estructurales y de base que hay que solucionar de manera inmediata.
Segundo error frecuente: formación lineal y no simultánea
Otro error frecuente se atribuye a la actitud o convicción de preparar las pruebas de manera lineal, acorde a los ritmos del propio proceso selectivo. Son desacertados planteamientos del tipo: “Si supero la parte A, empiezo a preparar la parte B”. Dada la densidad legislativa de algunas comunidades autónomas, no solo en lo curricular, que es lo que más preocupa en general a los aspirantes, es necesario encarar bien todas las partes desde el principio.
Añadiremos que un error grave en el diseño y correcta temporalización de la formación, desemboca, en la práctica totalidad de los casos, en una situación de fracaso. No es suficiente con lograr la suficiente y adecuada formación. Además, hay que poseer la suficiente madurez, rigor y seriedad para llegar a la convicción de que esta condición ha de cumplirse con total y absoluta garantía. Es ineludible, pues, un firme compromiso con el método de preparación.
Los tribunales no tienen la obligación de aprobar a tantos aspirantes como plazas se hayan ofertado
Todo aspirante a profesor de Secundaria debería leer o haber leído el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Concretamente, en su artículo 10.1, apartado c, declara, como condición de las convocatorias, la “manifestación expresa de que los órganos de selección no podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas”.
Asimismo, en el artículo 10.2 establece que las plazas desiertas en los distintos turnos de acceso de cada cuerpo docente, una vez concluidos, se acumulen a las correspondientes al ingreso libre en dicho cuerpo, salvo que la legislación aplicable a las distintas Administraciones educativas convocantes establezca otra cosa distinta, en cuanto a plazas no cubiertas de las ofertadas al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
La Biblia del proceso selectivo, por así decirlo, es su Orden de Convocatoria. Las actuaciones de inicio, desarrollo y conclusión de aquel han de someterse plenamente a sus bases reguladoras. A este respecto, tanto si el reparto de plazas es a nivel de tribunal (como es el caso de Andalucía), como si lo es a nivel centralizado, el único requisito es que no se asignen más plazas de las ofertadas por la Administración educativa convocante.
La queja generalizada de los tribunales: un bajo nivel de desempeño
Las plazas desiertas en las oposiciones docentes, según nos comunican los tribunales valoradores, se generan a consecuencia del bajo nivel de capacitación de los aspirantes. Por otra parte, algunos aspirantes reconocen, una vez finalizadas las pruebas, que se presentaron «para probar» o para conocer el funcionamiento del proceso de cara a futuras convocatorias.
En relación a estos dos factores, nuestra experiencia nos dice lo siguiente:
- Efectivamente, constatamos que el éxito está en aquellos que trabajan lo suficiente y, además, comprenden el rigor, la entrega y la seriedad que implica formarse con humildad y obediencia a un método.
- Junto a lo anterior, no podemos negar la imparcialidad inherente a los procesos, en los que, casi siempre, pero no siempre, se selecciona a los mejores candidatos. Este aspecto nos lleva a otra reflexión: ¿la selección de candidatos es plenamente respetuosa con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad? y ¿es necesaria una renovación de los actuales sistemas selectivos?
Nosotros creemos que el sistema selectivo, con sus limitaciones y deficiencias, es adecuado para identificar y premiar la buena capacitación en promedio, pero con un margen de subjetividad. En nuestra especialidad no vemos viable aplicar pruebas objetivas tipo test, por ejemplo. Valorar la idoneidad de los futuros profesores de Lengua Castellana y Literatura pasa por calificar aspectos fundamentales como la expresión escrita y la ortografía. Esto solo puede hacerse mediante pruebas escritas.
¿Qué podemos hacer desde el ámbito de la mejora formativa personal?
Del lado de la formación, podemos decidir, con un alto porcentaje de acierto, la calificación que aspiramos a conseguir. Para ello, es necesario formarse con las herramientas e instrumentos adecuados. Los aspirantes que obtienen plaza comparten algunos denominadores comunes:
- Siguen y respetan una buena planificación a medio-largo plazo;
- Demuestran un conocimiento profundo del temario, con repasos de recuperación y retención de conocimientos constantes;
- Entrenan y asimilan nuestras prácticas resueltas, con un dominio de todos los niveles lingüísticos, gramaticales y literarios;
- Construyen desde el principio, con nuestras plantillas, programaciones didácticas y unidades didácticas de calidad, bien fundamentadas desde el punto de vista legislativo;
- Conocen y manejan la normativa educativa básica: organización y funcionamiento de centros, inclusión educativa, evaluación y currículo; y
- Realizan simulacros prácticos y de defensa oral de manera continua.
Conclusiones a una problemática inconclusa
El hecho de que queden plazas desiertas en los procesos selectivos a los cuerpos de profesores de Secundaria podría resultarnos sorpresivo, si tenemos en cuenta que los aspirantes que se presentan a las pruebas se cuentan por miles. Sin embargo, como hemos expuesto, uno de los detonantes de este fenómeno radica en la genética de propio proceso selectivo.
Las administraciones convocan plazas, pero estas solo se adjudican a los participantes, que, “a juicio del tribunal”, han demostrado holgadas competencias, aptitudes y habilidades en todas las fases, de acuerdo al nivel exigido. A la dificultad de las pruebas, se suma la subjetividad del juicio de valor del tribunal.
Los que estáis preparando los próximos procesos selectivos de 2027, debéis interpretar el sentido de esta realidad: ganar la plaza no depende únicamente del esfuerzo, más o menos bien aplicado, sino de saber aplicar una metodología estratégica, eficiente, completa y con resultados probados.
Pensamos que el fenómeno de las plazas desiertas en las oposiciones docentes no es un indicador de que sobren oportunidades ni de que el proceso sea completamente injusto por definición. Por ello, quienes planificáis con tiempo, y seguís un método adecuado, con entrega y constancia estáis, en estos momentos, aumentando exponencialmente vuestras posibilidades de ganar la plaza.
Preguntas frecuentes sobre las plazas desiertas en las oposiciones docentes
Se trata de un aspecto que impacta directamente en la ratio [nº opositores/nº plazas], incrementando la competitividad. Se produce de facto una disminución del número de plazas inicialmente ofertadas. Imaginemos que se en la OEP se publican 120 plazas y se presentan 1.000 aspirantes a las pruebas. La ratio en este caso sería de [1.000/120]= 8,33, es decir, hay 8,33 opositores que aspiran a la misma plaza. Si, al final, quedan, por ejemplo, 20 plazas sin cubrir, la ratio será distinta: [1.000/100]=10. De este modo, se incrementa la competencia por la misma plaza en dos opositores/as. Como vemos, el que queden vacantes sin cubrir limita sustancialmente las posibilidades de optar a plaza.
En algunas autonomías como Madrid, tras la realización de la primera prueba, evidenciamos que iban a quedar plazas vacantes, cuyo número se incrementaría tras la realización de la segunda prueba. En las oposiciones de Secundaria de la Comunidad Valenciana de 2025 sucedió algo similar: tras la primera prueba la oferta de plazas superó a la demanda (número de aspirantes a plaza).
Como hemos explicado en el artículo, el Real Decreto 276/2007 de acceso lo deja bien claro. Los tribunales actúan a nivel de valoración y no a nivel de reparto de plazas. En teoría, su independencia e imparcialidad radica en que su juicio es autónomo, limitándose a valorar el desempeño de los opositores, con independencia del número de plazas ofertadas.
Otro aspecto bien distinto es que a nivel de sindicatos, ante el descontento del colectivo opositor, se generara una queja dirigida a la Administración para que tome cartas en el asunto. Esta medida realmente no solucionaría el problema, dado que los tribunales son autónomos y actúan con total independencia de criterio.
No podemos obviar, empero, que las comisiones de valoración y sus presidentes o presidentas son órganos de confianza de la Administración convocante, nombrados mediante el procedimiento de libre designación. En este sentido, a nivel orgánico interno, la comisión de valoración -órgano del que dependen todos los tribunales- sí podría influir en el resultado, aunque no debería, trazando líneas de actuación tácitas a nivel interno. que convencieran a los tribunales dependientes de la necesidad de cubrir todas las plazas.
Esto no funciona así o, al menos, no debería funcionar así. Como hemos dicho, los tribunales adoptan decisiones constriñidas de manera exclusiva a sus atribuciones en la esfera de la valoración y, en su caso, baremación de méritos.
Normalmente, lo que sucede es que el cómputo final de plazas sin cubrir es una cifra aleatoria configurada como el sumatorio de las vacantes orgánicas generadas a nivel de tribunal. Habrá tribunales que aprueben a 15 aspirantes y otros que aprueben únicamente a 2. A este aspecto nos hemos referido al tratar el problema de la subjetividad de su juicio de valor.