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¿Cómo aplicar bien la legislación educativa en las Oposiciones de Secundaria?

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    Introducción: relevancia de la legislación educativa en las Oposiciones de Secundaria

    Como ya dijimos en un artículo relacionado, uno de los requisitos para superar con buenas calificaciones la segunda parte de los procesos selectivos es el de poseer una buena competencia legislativa y un elevado conocimiento de la legislación educativa de las Oposiciones de Secundaria. Conocer y manejar las fuentes normativas aplicables a todas las dimensiones relacionadas con la organización, gestión, funcionamiento y evaluación de los centros educativos, así como con la parte pedagógica y curricular es una cualidad que os dará ventaja sobre vuestros competidores.

    La creencia de que innovar y experimentar conduce axiomáticamente a una buena calificación está equivocada. Innovar es bueno, siempre que se haga en un justo equilibrio con la tradición. Las últimas convocatorias han dejado un elevado porcentaje de plazas desiertas en la segunda parte del proceso. Esto significa que los tribunales de oposiciones evalúan la segunda parte con estándares muy exigentes.

    Cabe apuntar, que lo que más valoran los tribunales no es la originalidad, innovación en el diseño de actividades o la creatividad de los métodos pedagógicos. Sí, empero, el conocimiento profundo de la legislación y la manera en que esta fundamenta los elementos curriculares de las programaciones didácticas, unidades, actividades, aplicaciones didácticas y situaciones de aprendizaje.

    Un antecedente: la Comunidad de Madrid deja desiertas un promedio de un 36% de las plazas a profesor de Enseñanza Secundaria

    En las pasadas Oposiciones de Lengua de la Comunidad de Madrid  comprobamos este fenómeno. Hubo opositores que superaron la primera criba del proceso selectivo, es decir, la parte A de tema y práctico. Dada la exigencia de las pruebas, que dejaron más plazas que aspirantes, algunos opositores/as se veían con un pie dentro de la plaza. Esta circunstancia definió un escenario plausible de asignación de todas las plazas entre los opositores que habían superado la primera fase. De hecho, algunos opositores pensaron que muy mal se les tenía que dar en sus exposiciones para quedarse fuera de plaza. Pues bien, lo que sucedió realmente es que los tribunales realizaron una segunda “criba” en las defensas, por cuanto opositores que lograron aprobar la primera parte no llegaron al concurso.

    Lecturas de este fenómeno y soluciones: preparación armónica y equilibrada de todas las partes del proceso selectivo

    Este antecedente nos lleva a las siguientes reflexiones:

    • La segunda parte de las oposiciones de Lengua no se puede improvisar “in extremis”, dejándola para el final de la preparación.
    • Son necesarias una continuidad y simultaneidad en la preparación de todas las partes. Recordemos la metáfora del “tándem”, que hemos referido en muchas ocasiones.
    • Para superar la segunda parte del proceso selectivo con calificaciones sobresalientes, como lo han hecho muchos de nuestros opositores/as, es necesario un profundo conocimiento de la legislación educativa, así como del resto de elementos curriculares, verdaderos cimientos de nuestro Proyecto Educativo, formado por el conjunto cohesionado que va desde la Programación Didáctica a las unidades didácticas y situaciones de aprendizaje.

    Bases de la legislación educativa: legislación básica estatal

    No admite discusión que el nivel de conocimientos legislativos debe quedar plasmado en nuestros documentos programáticos. La normativa básica estatal establece las bases legislativas en materia de educación. En esta línea, el artículo 6 de la LOE-LOMLOE establece que:

    Legislación educativa Oposiciones de Secundaria

    En la actualidad, en materia de legislación básica, se encuentran en vigor cuatro leyes orgánicas de educación:

    • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
    • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

    Los Reales Decretos que regulan la transferencia de las competencias en materia de enseñanza a las CCAA, de manera uniforme y con una redacción muy similar, atribuyen el grueso del desarrollo legislativo y reglamentario, así como su ejecución a las comunidades autónomas, habiendo traspasado para tal fin los medios necesarios para su ejercicio.

    Si bien es cierto que, a día de hoy, todas las CCAA han asumido sus competencias en materia de educación, y que la normativa estatal solo sería directamente aplicable en los territorios de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, no podemos obviar que de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución Española “el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas”.

    Un poco de historia: el momento clave del traspaso de competencias educativas. Los estatutos de autonomía

    En el plano normativo, resulta necesario atender a lo establecido en la Constitución Española de 1978, en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, así como en los Reales Decretos de transferencias educativas.

    Partiendo de los preceptos constitucionales como fundamento legislativo esencial, procede efectuar una obligada remisión a lo dispuesto en los artículos 27 —con especial consideración a la alusión genérica a los “poderes públicos”—,148 y 149 de la Constitución, a fin de tratar de delimitar el sistema de distribución competencial en materia educativa. Si bien la redacción de los artículos 148 y 149 presenta una mayor precisión en la atribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que la referencia indeterminada a los “poderes públicos” contenida en el artículo 27, lo cierto es que de la interpretación conjunta de dichos preceptos no se desprende con exactitud un modelo claramente definido de reparto competencial en el ámbito educativo.

    Disposiciones estatuarias y compartidas en materia educativa

    La interpretación de las disposiciones estatutarias relativas a la competencia en materia de educación tampoco ofrece una solución concluyente. Antes bien, una lectura meramente literal podría inducir a considerar que determinadas Comunidades Autónomas ostentan competencias compartidas, mientras que otras se atribuyen competencias de carácter exclusivo en este ámbito.

    Prescindiendo de la evolución histórica del sistema competencial desde la entrada en vigor de la Constitución y centrando el análisis en el Derecho positivo vigente, concluimos que la competencia en materia de legislación educativa reviste carácter compartido entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

    En este mismo sentido se pronuncia de forma mayoritaria la doctrina científica, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuya labor interpretativa ha contribuido a perfilar los ámbitos competenciales respectivos y los títulos jurídicos que fundamentan su atribución. Por tanto, la legislación educativa en las Oposiciones de Secundaria ha de clarificar necesariamente las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes en la comunidad autónoma en cuestión.

    La Carta Magna y las bases para el desarrollo legislativo del Derecho a la Educación

    La Constitución Española  se refiere de manera directa a las competencias estatales en materia educativa, con la salvedad de lo previsto en el artículo 148.1.17ª. Por el contrario, las competencias autonómicas en materia de enseñanza tienen carácter indirecto, derivando del margen habilitado por el artículo 149.1.30ª y por la cláusula residual contenida en el artículo 149.3, desarrollándose de forma expresa en los respectivos Estatutos de Autonomía.

    Tras su lectura, podemos observar que los Estatutos de Autonomía vigentes articulan diversas fórmulas para referirse a dicha competencia. Entre ellas, destaca la relativa a la “competencia exclusiva” o “plena” para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión —niveles, grados, modalidades y especialidades—, presente, por ejemplo, en los Estatutos de la Comunidad Valenciana, Galicia y la Comunidad Foral de Navarra. Esta formulación, si bien inicialmente presenta un carácter expansivo al calificar la competencia como exclusiva o plena, se ve posteriormente matizada en el propio precepto mediante la remisión a los límites establecidos en el artículo 27 de la Constitución, a las leyes orgánicas dictadas en desarrollo del artículo 81.1: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

    Las competencias estatales en materia de educación están previstas en el artículo 149.1.30ª. Este artículo reserva a los poderes públicos la competencia para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y el desarrollo de la normativa básica parta el desarrollo 27 de la Constitución Española.

    ¿Por qué es tan importante conocer y aplicar la legislación en las Oposiciones de Secundaria?

    Aplicar correctamente la normativa vigente en materia educativa es un aspecto que denota rigor y conocimiento. En preparadorlengua fundamentamos todas nuestras plantillas elaboradas (temario, prácticos y documentos programáticos) mediante la legislación educativa vigente, tras la publicación y entrada en vigor de la LOMLOE, actualizando y adaptando las referencias legales. En este sentido, es fundamental clarificar varios puntos definidores de la estrategia de desarrollo legislativo, llevada al plano de ejecución de las oposiciones.

    Referencias en el temario de Oposiciones de Lengua

    En la parte del temario la fundamentación legislativa debe desarrollarse en un apartado independiente, que en preparadorlengua unificamos con la aplicación didáctica del tema. Las referencias deben partir del artículo 27 de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma correspondiente. A continuación, descendemos a la normativa básica estatal para concretar el encuadre, que, en último lugar, se sustancia en las referencias dispositivas y reglamentarias de la comunidad autónoma.

    Aplicación didáctica y legislativa de la parte práctica

    En comunidades autónomas como Cataluña, la parte práctica de las oposiciones consiste en la realización de una aplicación o intervención didáctica de un supuesto práctico. Por tanto, en su desarrollo han de movilizarse, aplicarse y fundamentarse todas las referencias legales que motivan, desde el punto de vista normativo, la decisión o solución adoptada para cada una de las casuísticas y escenarios planteados. En la Comunidad Valenciana se pide una aplicación didáctica del ejercicio práctico, para cuya realización también es necesario conocer la legislación educativa de dicha comunidad.

    Programación Didáctica, unidades didácticas y Situaciones de Aprendizaje

    La legislación educativa en las Oposiciones de Secundaria alcanza su máxima relevancia y nivel en su segunda parte. Ni que decir tiene que tanto Programación Didáctica, como unidades didácticas, Situaciones de Aprendizaje o aplicaciones didácticas se encuadran en el marco legal concreto de la comunidad autónoma convocante. Los Decretos de currículo incluyen unas orientaciones para el diseño y elaboración de Situaciones de Aprendizaje en su Anexo III.

    La orientación legal como condición preparatoria para un buen resultado

    Una sólida estructura, un buen basamento y un adecuado desarrollo legal impactan directamente en la calidad de las defensas. Para ello es necesario profundizar en el conocimiento de la normativa, en primer lugar, e instalar las referencias necesarias en el lugar adecuado de las programaciones y unidades didácticas, en segundo lugar.  

    La Educación es uno de los campos que, en términos relativos con otras parcelas de la realidad humana, más legislación ha producido. Para moverse en sus complejos entresijos es necesario un buen asesoramiento, que haga posible clarificar las referencias legales fundamentales.

    Se trata de una tarea que exige habilidad, conocimiento y juicio. Desde el temario, hasta la defensa, las normas, disposiciones, decretos, resoluciones y demás disposiciones reglamentarias han de estar presentes, ligando la dimensión conceptual a la normativa. En preparadorlengua referenciamos la normativa básica, en un primer lugar de desarrollo, y orientamos en la aplicación de la normativa autonómica con carácter supletorio (artículo 149.1.30ª de la Constitución Española y artículo 6.bis, apartado 3, de la LOE-LOMLOE).

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