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ToggleIntroducción: elaboración, planificación y función de la programación didáctica en las Oposiciones de Lengua y Literatura
Iniciamos un nuevo año con ilusión y ganas en nuestra labor de ayuda y entrega en nuestra labor de preparadores de las oposiciones de Lengua y Literatura.
En este artículo tratamos un asunto de gran importancia en la elaboración, planificación y desarrollo de las programaciones didácticas de Lengua y Literatura. Concretamente, nos referiremos a su basamento legal, en tanto documentos oficiales al servicio de la gestión educativa del curso y nivel a nivel de centro educativo, elementos, función y sentido. Además, daremos unos consejos y pautas clarificadoras que os ayuden a centrar y enmarcar vuestras programaciones didácticas de Lengua desde el punto de vista normativo.
El requisito de utilizar normativa autonómica en las convocatorias de oposiciones
Como sabéis, son las comunidades autónomas las encargadas de redactar sus respectivas resoluciones de convocatoria de oposiciones. En ellas se recogen las bases que han de regir las diferentes fases, partes y ejercicios del concurso-oposición de Lengua y Literatura. Dicho esto, y en virtud de la legitimidad reglamentaria que les otorga el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Algunas comunidades autónomas establecen el requisito de base de que las programaciones didácticas y unidades didácticas o situaciones de aprendizaje han de fundamentarse en el marco legislativo autonómico, es decir, han de estar adaptadas a la normativa de la comunidad autónoma de que se trate.
Otras comunidades, por el contrario, no dicen nada a este respecto, por cuanto los opositores y opositoras tendrán libertad para manejar e incluir normativa nacional en sus programas educativos.
Nosotros recomendamos incluir siempre las especificaciones legales concretas de la comunidad autónoma sobre la base de nuestras plantillas creadas con la normativa básica estatal de validez común y universal.
Elaborar programaciones didácticas de calidad, rigurosas, profundas y bien fundamentadas legalmente
A lo largo de estos años de trayectoria como preparadores especializados en las oposiciones de Lengua y Literatura venimos comprobando la importancia de elaborar con tiempo, arte, ciencia y conocimiento las programaciones didácticas que habrán de entregarse, desarrollarse y defenderse en la segunda parte del proceso selectivo. No olvidemos que las programaciones didácticas están llamadas a ser el documento de referencia legal en la planificación, gestión y desempeño de nuestra labor docente durante un curso académico.
Su relevante estatus legal, junto a la necesidad de establecer un marco de actuación previo, común a todos los miembros del Departamento, convierten a las programaciones didácticas en un instrumento valiosísimo e imprescindible en la planificación legal de la materia de Lengua Castellana y Literatura a lo largo del curso.
¿Qué propiedades aúnan las programaciones didácticas de Lengua y Literatura?
Serafín Antúnez, en una obra clásica, Del Proyecto Educativo de Centro a la Programación de Aula, Barcelona: Editorial Graó, 2008, recoge alguna de las propiedades básicas de las programaciones didácticas, justificando su desarrollo y ejecución desde varios ángulos:
Las programaciones didácticas se justifican, en primer lugar, y desde un punto de vista más general, por el ineludible compromiso que debemos asumir como servidores públicos, con el objetivo de proporcionar un educación de calidad. En este sentido los centros escolares elaboran y desarrollan planes y proyectos de la misma manera que lo haría cualquier otra organización, y los recogen en forma de herramientas o documentos que solemos utilizar a manera de directrices institucionales.
Justificación teórica de la programación didáctica
Según Antúnez (op.cit.) la justificación teórica de las programaciones didácticas de Lengua y Literatura dimana de las siguientes condiciones:
- Evitar la improvisación, planificando y temporalizando adecuadamente nuestra acción pedagógica.
- Unificar distintos criterios curriculares en favor de una mayor coherencia funcional procurando la confluencia de intereses diversos.
- Reducir las magnitudes de incertidumbre, las actuaciones contradictorias y los esfuerzos estériles.
- Coordinar la participación y la implicación de todos los miembros de la comunidad escolar, especialmente entre los profesores y profesoras.
- Racionalizar las tareas docentes y las de los alumnos y alumnas potenciando las capacidades de unos y otros y favoreciendo su crecimiento personal y profesional.
- Racionalizar el uso del tiempo a lo largo del curso académico.
- Clarificar los objetivos que la institución se plantea a nivel de Proyecto Educativo de Centro y los medios de que dispone para conseguirlos.
- Generar motivación e incentivos para el trabajo del profesorado.
- Aumentar la cualificación de los miembros de la comunidad escolar para una gestión del centro más eficaz y contextualizada en las directrices del Proyecto Educativo de Centro (PEC).
- Configurar poco a poco un centro escolar con una personalidad propia.
- Desarrollar una evaluación formativa interna periódica de la acción educativa del centro.
Como vemos, son varias las excelencias de programar, tanto a nivel particular como profesores de Lengua y Literatura, como a nivel de centro educativo.
¿Dónde se contextualizan las programaciones didácticas a nivel de documentos de centro?
Como documento oficial de centro las programaciones didácticas forman parte del Proyecto Educativo de Centro (PEC), operativizado en la Programación General Anual (PGA).
Los profesores adaptamos los elementos del currículo a las peculiaridades del contexto socioeducativo en las programaciones didácticas. Así, el artículo 129.b de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, establece que una de las competencias del claustro será la de :
“b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual”.
Las programaciones, por tanto, pueden entenderse como herramientas de concreción y planificación del currículo oficial. Están orientadas, centradas y adaptadas a un contexto específico. Sus rasgos funcionales vienen determinados por el Proyecto Educativo de Centro (PEC), definido en el artículo 121.1 de la LOE:
Y en el artículo 121.2 Y 121.2.bis de la LOE:
Las fuentes legales de los apartados de las programaciones didácticas
En nuestra academia de oposiciones de Lengua trabajamos a fondo la fundamentación legal de todos los apartados de la programación y unidades didácticas o situaciones de aprendizaje. Cada uno de los epígrafes de desarrollo debe estar fuertemente motivado desde el punto de vista normativo.
Asimismo, en la concreción legislativa de nuestras plantillas elaboradas, os orientamos en la normativa que debéis incluir en cada uno de los apartados. Por ejemplo, en la contextualización del grupo-aula, deberíamos incluir las siguientes especificaciones legislativas:
- Normativa que haga mención a las características pedagógicas del alumnado de la etapa en el preámbulo de reales decretos de enseñanzas mínimas (RD 217/2022 y 238/2002).
- Aspectos relacionados con la organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de toda la vida (Capítulo II de la LOE, artículos 3 a 5).
- Autonomía, organización y funcionamiento de centros ( Órdenes de organización y funcionamiento de centros de las distintas comunidades autónomas. En caso de que la comunidad autónoma no haya legislado nada al respecto, con carácter supletorio podrá utilizarse el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria).
- Decretos, Órdenes o Resoluciones relativas al absentismo escolar (con carácter supletorio tendríamos que acudir a dos leyes básicas: Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE); Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 83/1996, citado).
Lo relevante es que de esta normativa es necesario seleccionar los aspectos relacionados con el apartado específico de la programación didáctica. El corpus legal educativo es amplísimo y no ha parado de crecer desde que las comunidades autónomas asumieron las competencias en materia de educación.
Entonces ¿Debéis dominar toda la normativa existente para elaborar las programaciones didácticas y unidades didácticas?
La respuesta, evidentemente, es negativa. Estas oposiciones son para profesor de Lengua y Literatura y no para Inspección Educativa. Sí es necesario, empero, conocer la normativa a la que hay que acudir, en primer lugar, y, en segundo lugar, entender qué partes, fragmentos o menciones concretas de dicha normativa con relevancia programática hay que incluir.
Para simplificar tan ardua labor, nuestros cursos de preparación de oposiciones de Lengua de la parte de Didáctica, incluyen plantillas elaboradas con las menciones legislativas necesarias. El objetivo, como con todo, es el de aligerar el peso del trabajo individual y ayudaros a ganar la plaza con un criterio basado en la buena orientación, erradicando todo tipo de elaboración por vuestra parte. Además, con este método evitamos posibles errores de enfoque por vuestra parte y añadimos un plus de optimización, seguridad y eficiencia en vuestra preparación.