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¿Nuevo hito a favor de la reducción de la temporalidad de los profesores de Enseñanza Secundaria?

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    Introducción: nuevo varapalo a la temporalidad en el empleo público

    La Justicia acaba de enmendar, nuevamente, a la Administración con una nueva sentencia que obliga a convertir en fija a una empleada pública del Ayuntamiento de Madrid, tras haber superado las oposiciones.

    Tratamos en este artículo el impacto que podría tener esta sentencia del Tribunal Supremo en el terreno de la temporalidad en contratos públicos que podría extender sus efectos, sentando jurisprudencia, al estatus funcionarial de los profesores de enseñanza Secundaria. El fallo del Tribunal introduce un importante matiz: para adquirir la condición de fijeza es necesario haber superado las oposiciones, algo que no se dio en los procesos de consolidación docente de Secundaria de 2023.

    Analizamos, pues, la STS 1959/2026 – ECLI:ES:TS:2026:1959, de 11 de mayo, de la que algunos medios de información se han hecho eco, en el contexto de las reivindicaciones del colectivo de los profesores de Enseñanza Secundaria, en relación a la erradicación de la temporalidad en los contratos públicos.

    El abuso de temporalidad también se ha puesto en entredicho con la reciente sentencia del TSJE de 14 de abril de 2026, que cuestiona el modelo de contratación temporal de las administraciones.

    Contextualización: a efectos legales, ¿quiénes se consideran empleados públicos?

    Para responder a esta cuestión nos tenemos que ir al artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

    Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

    1. Funcionarios de carrera.
    2. Funcionarios interinos.
    3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
    4. Personal eventual.

    Vaya por delante que la Sentencia 1959/2026 se desenvuelve en el contexto del caso de una trabajadora con condición de personal laboral temporal, aspecto que, por contigüidad legal, podría afectar al estatuto público de los colectivos interinos.

    Es importante señalar, que el ámbito jurídico es el de lo social. La sentencia, por tanto, dimana de la Sala de lo Social, de conformidad con la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026, referida al “Asunto Obadal”.

    Contenido esencial de la Sentencia en relación a la temporalidad

    La Sentencia 1959/2026 argumenta, en su núcleo de interés:

    “En definitiva, el abuso en la temporalidad de esa trabajadora que superó ese proceso de selección para la adquisición de la condición de trabajador fijo, aunque no obtuvo plaza, supone que ha adquirido la condición de trabajadora fija. Al no haber reclamado ninguna indemnización, no es dable entrar en su examen. Se acuerda remitir testimonio de esta sentencia a la ITSS.”

    Esto significa que por primera vez un Tribunal reconoce la posibilidad de convertir a un empleado público temporal en fijo, con solo aprobar las oposiciones. Es el caso de la actora de la STC 1959/2026, que reclama la fijeza.

    ¿Cómo podría afectar al estatuto de los funcionarios interinos?

    Para responder a esta cuestión hemos de analizar con detenimiento qué considera el TREBEP como funcionario interino (artículo 10):

    Artículo 10 del TREBEP

    En relación al asunto tratado, las plazas cubiertas por funcionarios interinos, que no podrán permanecer en el puesto más de 3 años, deberán ofertarse, para su cobertura, en los procesos de concurso-oposición.

    El estatuto docente ofrece ciertas peculiaridades difíciles de acomodar a esta disposición. Cabe apuntar que el nombramiento del profesor interino tiene una duración, normalmente, de un curso académico, por cuanto no hay continuidad de permanencia en el puesto, tal y como se define en el punto anterior.

    Antecedentes en las medidas de erradicación de la temporalidad en el empleo público

    El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, movilizó la que, en su día, denominamos vía 2 de acceso para los profesores de Secundaria que optaran a plazas de reposición o, en su caso, de consolidación. 

    Según la catalogación de dichas plazas, los profesores podían consolidar (entregar méritos) u optar al proceso selectivo simplificado o “light” de reposición, basado en la realización de dos pruebas: desarrollo del tema y Didáctica. En algunas comunidades, como Castilla-La Mancha, esta última prueba se redujo a la preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica. Otras, como la Comunidad de Madrid, establecieron el desarrollo previo de la parte práctica.

    En todos los casos, el proceso acelerado de 2023 puso de relieve la urgencia por cubrir las plazas docentes acumuladas, mediante la simplificación y rebaja en dificultad, de los procesos selectivos.

    Entonces ¿podrían volver a convocarse procesos selectivos urgentes de reposición?

    La respuesta tiene visos de ser afirmativa. La Sentencia que tratamos así lo pone de relieve: la Administración está abocada, por mandato judicial, a dotar de fijeza a sus trabajadores públicos. Esto rompe una lanza a favor de la reducción de la temporalidad docente y podría propiciar  que la administración se plantee ofertas de empleo público docente de muchas plazas en los próximos años. En cualquier caso, hay margen para hacer las cosas bien, preservando los derechos de los opositores más preparados.

    Muchas plazas para profesores de Secundaria en 2027 y, como siempre, la importancia de una buena calificación

    En preparadorlengua, venimos tratando ampliamente la cuestión de que la clave se encuentra en superar con las mejores calificaciones las oposiciones a profesor de Lengua. Si el planteamiento de la sentencia diera un salto y se propagara al resto de cuerpos de funcionarios, superar las oposiciones, aunque fuera sin plaza, podría convertirse en una condición elemental para lograr la pretendida fijeza en el puesto. Para ello, será necesario obtener las mejores calificaciones.

    Nosotros defendemos que todos los procesos selectivos se desarrollen bajo la observancia del mandato constitucional del artículo 103.3: “el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”. En este sentido, la Administración tiene margen para sacar al concurso-oposición de 2027 las plazas sin cubrir. De esta manera, el proceso selectivo dotaría de seguridad jurídica a los opositores que aspiran a conseguir una plaza de profesor de enseñanza secundaria.

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