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¿Han desaparecido los objetivos de Lengua Castellana y Literatura con la LOMLOE?

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    Reflexiones previas: la importancia de fundamentar legalmente los objetivos de materia

    En este artículo reflexionaremos sobre la importancia de tener claros los objetivos en la asignatura de Lengua Castellana y Literatura en el actual contexto legislativo curricular de la LOMLOE. Además, hablaremos del enfoque metodológico que la legislación contempla para nuestra materia.

    El título de la entrada es muy apropiado y anticipa cierta dosis de polémica. Tanto en los reales decretos de enseñanzas mínimas, como en los decretos de currículo de las diferentes comunidades autónomas, los objetivos de Lengua Castellana y Literatura no aparecen reflejados en parte alguna de sus respectivos articulados.

    ¿Podemos pensar en una omisión consciente del legislador? ¿Ha preferido, sin embargo, que sean las Comunidades Autónomas o los centros educativos -en virtud de su autonomía pedagógica para desarrollar y completar el currículo (artículo 6.5 incorporado por la LOMLOE)- los encargados de definirlos, planificarlos y redactarlos?

    Analizaremos la importancia y relevancia de afrontar con claridad este concepto. Sobre todo en el momento decisivo de defender este apartado y explicar su correcta fundamentación legal en las programaciones didácticas, unidades y situaciones de aprendizaje.

    Antes de nada, hemos de clarificar que las didácticas específicas que aplicamos los profesores de Lengua son el resultado de la evolución de paradigmas metodológicos que no han parado de cambiar con las diferentes Leyes educativas. Así, hemos evolucionado desde un lejano planteamiento netamente estructuralista (en el que primaba el esfuerzo memorístico y la asimilación de la lengua como un conjunto de estructuras y niveles) al actual modelo didáctico de corte funcional-comunicativo.

    Evolución metodológica desde la LOGSE

    El actual paradigma comunicativo, que asumimos como principio de actuación metodológica en nuestra acción diaria docente, es el fruto de una evolución pedagógica que corre paralela a transformación legal.

    Como antecedente, en el sistema LOGSE, el estudio de la lengua se orienta a la mejora de la comunicación. Así, en los Materiales para la Reforma de la Educación Secundaria (LOGSE, 1991) en referencia a nuestra materia se señala lo siguiente:

    El alumno es el protagonista activo en el proceso de comunicación lingüística en su doble dimensión: receptiva y productiva. El desarrollo de su capacidad lingüística depende en gran medida del intercambio comunicativo con los compañeros y con el profesor en el marco escolar. En este contexto tiene una gran importancia el uso de la lengua como instrumento para el aprendizaje de las distintas áreas, es decir, como mediador didáctico. En todas las áreas se aprende lengua al realizar sus aprendizajes específicos. El dominio del discurso adecuado a las situaciones de aprendizaje es una responsabilidad de la escuela en las diferentes áreas. Desde todas ellas se ha de colaborar al desarrollo de la capacidad de utilizar el lenguaje como instrumento de representación y de conocimiento.

    Un principio de llegada de nuestra materia según la LOGSE sería el de afianzar las capacidades de las personas orientándolas a la práctica comunicativa. La actual Competencia en Comunicación Lingüística (CCL) dota de continuidad a tal planteamiento.

    Desde la LOGSE, las didácticas específicas de la Lengua y la Literatura informadas por las sucesivas Leyes educativas no han parado de ahondar y profundizar en el desarrollo del enfoque metodológico comunicativo que los docentes hemos de aplicar en nuestro trabajo diario en el aula.

    La importancia de la Lengua Castellana y la Literatura en nuestro actual sistema educativo

    Como sabemos, nuestra materia tiene un lugar destacado dentro de la ordenación de las Enseñanzas de nuestro actual sistema educativo. Se imparte en todos los cursos de la ESO (artículos 24.1 y 25.1 de la LOE) y es materia común en todas las modalidades de bachillerato (Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes y bachillerato General) (artículos 34.1 y 34.6 de la LOE).

    Todas las leyes educativas, sin excepción, han concedido un papel preponderante a nuestra materia. Principalmente, han ensalzado su carácter auxiliar e instrumental para la consecución de las competencias educativas, con especial atención a la Competencia en Comunicación Lingüística (CCL).

    La LOMLOE integra elementos relacionados con ella. Algunos de ellos abogan por la integración de las competencias relacionadas con la expresión oral y escrita (art. 26.2 de la LOE-LOMLOE):  “en esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita”. Asimismo se pondera el papel fundamental de la lectura en todas las etapas: “A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias”.

    Encuadre curricular

    Los currículos académicos cambian y evolucionan de acuerdo a las circunstancias sociales, económicas y académicas a las que pretenden dar una respuesta educativa. El artículo 6.1. de la LOE define el currículo como “el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas”, orientado a conseguir una educación integral que posibilite el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado y su participación activa y democrática en la sociedad, con pleno respecto a los derechos humanos (art. 6.2. LOE en su nueva redacción dada por la LOMLOE).

    Como hemos apuntado, el currículo ha experimentado y experimenta cambios vertiginosos y constantes, en paralelo a las circunstancias cambiantes y dinámicas. Los centros educativos tienen encomendada la labor de desarrollar, completar, concretar y adecuar el currículo a sus respectivos contextos socioeducativos, en virtud de la autonomía que les confiere la LOMLOE (arts. 6.5 y 121.1).

    Asimismo, las Administraciones velarán por la actualización de los currículos de enseñanzas mínimas a los nuevos avances del conocimiento y las nuevas exigencias nacionales o internacionales (art. 6.7 LOE).

    Nuestra asignatura, en el marco de un currículo plenamente competencial, ha de someterse a la regulación de nuevos métodos, procesos y planteamientos, orientados, como hemos señalado, a la mejora en el uso de la lengua.

    Didácticas específicas

    Según R. Ana Martín Vegas (Manual de Didáctica de la Lengua y la Literatura, Madrid, Editorial Síntesis, 1993) la competencia lingüística que debe alcanzarse durante la enseñanza básica (enseñanza primaria y secundaria obligatoria, art. 3.3. LOE) comporta el dominio de la lengua oral y escrita en múltiples contextos. El desarrollo de la lengua está ligado a la madurez intelectual y personal y, en este desarrollo, el entorno familiar y especialmente la escuela tienen un papel formativo muy importante.

    Alcanzar una adecuada competencia lingüística es la clave para poder conseguir las otras competencias. Tener un buen nivel de comprensión oral y de comprensión lectora es fundamental para poder alcanzar una buena competencia matemática, ya que el código numérico se presenta en unos primeros niveles por medio del código verbal.

    La competencia lingüística es igualmente fundamental para entender y conocer el resto de disciplinas del saber; por tanto, el conocimiento y manejo de la lengua de comunicación permitirá lograr la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico, el tratamiento de la información y la competencia digital, la competencia social y ciudadana, la competencia cultural y artística, la competencia para aprender a aprender y la autonomía e iniciativa personal.

    Una enseñanza de calidad de la Lengua y la Literatura

    Una enseñanza de calidad de nuestra asignatura no es tarea fácil, pues no puede limitarse a la transmisión de unos conocimientos sobre la misma o a una transmisión de valores, sino que ha de desarrollar una capacidad innata en las personas, la capacidad de hablar y de comprender mensajes verbales. En el desarrollo de este proceso de enseñanza-aprendizaje intervienen de manera decisiva factores de carácter cognitivo y factores ambientales. El aprendizaje de la Lengua, en gran medida, no va ligado al esfuerzo o al entrenamiento, como sucede en el aprendizaje de otras disciplinas o en el dominio de ciertos conocimientos.

    Adquirir una competencia lingüística que permita el desarrollo de otras capacidades cognitivas y habilidades sociales exige un progreso en las facultades intelectivas: comprender, analizar, expresar y comunicar, entre otras.

    Antecedentes en la formulación de los objetivos de materia

    El trazado de la evolución de la formulación y fijación de los objetivos de Lengua Castellana y Literatura en las distintas leyes educativas de los últimos años nos permite extraer enseñanzas muy útiles y clarificadoras de su función y sentido curricular.

    En la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), los objetivos identificaban y señalaban las diferentes metas a alcanzar en sus múltiples dimensiones: escuchar, hablar, leer, escribir, fundamentalmente.

    En los Materiales para la Reforma de la Educación Secundaria de la LOGSE se recogen 10 objetivos generales:

    objetivos generales de la LOGSE
    Objetivos lengua castellana y literatura LOGSE

    Estos objetivos se formulaban a nivel de etapa, es decir, son objetivos comunes para todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. A continuación, el programa propone una secuenciación de los criterios de evaluación por ciclos, asociados a los objetivos establecidos.

    De esta manera, en la LOGSE intervenían varios tipos de objetivos:

    • Objetivos de etapa.
    • Objetivos de ciclo.
    • Objetivos de la asignatura.

    Estas tres tipologías de objetivos  se enlazaban y relacionaban entre sí, al objeto de dotarlos de concreción, cohesión y continuidad a lo largo de las respectivas etapas educativas.

    La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supuso, en aras de la simplificación curricular, la supresión de los objetivos de todas las asignaturas, materias y áreas.

    Los currículos LOE o el tránsito hacia la “¿desaparición?” de los objetivos generales de materia

    A raíz de la aprobación de la LOE vieron la luz los currículos correspondientes a las diferentes áreas, materias y ámbitos. Destacamos el real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. En esta norma los objetivos de las diferentes materias vienen expresados al inicio de cada una de ellas. En ese momento ya se aprecia un propósito de simplificación de los objetivos.

    Así, para el caso de Lengua Castellana y Literatura los objetivos eran los siguientes:

    “La enseñanza de la Lengua Castellana y Literatura en esta etapa tendrá como finalidad el desarrollo de las siguientes capacidades:

    Estos objetivos, que emanan de un planteamiento pedagógico eminentemente pragmático, fueron nuestra guía de referencia, a lo largo del periodo de vigencia de estos reales decretos de currículo. Además, los contenidos se dividían en bloques y en los criterios de evaluación encontrábamos la concreción de los objetivos en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria. Estos, a su vez, podían desglosarse en indicadores de logro. Así, en el Anexo II del Real Decreto 1631/2006 de currículo encontramos la siguiente alusión:

    “Así pues, en cada materia se incluyen referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias básicas a las se orienta en mayor medida. Por otro lado, tanto los objetivos como la propia selección de los contenidos buscan asegurar el desarrollo de todas ellas. Los criterios de evaluación, sirven de referencia para valorar el progresivo grado de adquisición.”

    Entonces, ¿cuáles son los objetivos actuales de Lengua Castellana y Literatura?

    Entre las atribuciones del Gobierno en materia educativa se encuentra la regulación de las enseñanzas mínimas (art. 6.3 de la LOE en la nueva redacción dada por la LOMLOE):

    Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

    Los objetivos que proclama la normativa son los de etapa, pues en ninguno de los actuales reales decretos de enseñanzas mínimas (reales decretos 217/2022 y 243/2022, por citar los más utilizados y transitados) refleja los objetivos propios de nuestra materia – ni de alguna otra-, a diferencia de la normativa anterior.

    ¿Significa que los objetivos de materia han desaparecido de los actuales currículos de enseñanzas mínimas LOMLOE?

    A la pregunta del título del epígrafe añadimos otra: ¿en qué administración recae ahora la responsabilidad de la fijación de dichos objetivos mínimos de Lengua Castellana y Literatura, en el Gobierno o en las Comunidades Autónomas?

    Pensar que hemos de enseñar nuestra materia sin la guía de unos objetivos claros y coherentes que nos marquen el rumbo como docentes se podría comparar con el capitán que gobierna el barco sin rumbo cierto. No olvidemos que, al igual que sucede para las diferentes etapas educativas (por concretar los que impactan más directamente en nuestra labor docente como profesores de Lengua y Literatura: artículos 23 y 33 para la educación secundaria y  bachillerato, respectivamente), necesitamos la seguridad, que, dentro de su habitual generalidad, nos procuran los objetivos de materia.

    En este punto, surge la duda de si el legislador ha preferido encomendar la fijación de los objetivos de materia a las Comunidades Autónomas o a los centros educativos, que, en virtud de su autonomía podrán desarrollar y concretar el currículo (artículo 6.5. introducido por la LOMLOE). Incluso podemos llegar a plantearnos si las competencias específicas podrían entenderse como objetivos de materia.

    Lo cierto es que en los decretos de currículo de las comunidades autónomas tampoco aparecen enunciados de manera explícita. El legislador, autonómico en este caso, ha preferido seguir al pie de la letra, calcándolos en algunos casos, los reales decretos nacionales de enseñanzas mínimas.

    ¿Y en las Oposiciones de Lengua Castellana y Literatura?

    Sin embargo, algunas convocatorias de Concurso-Oposición de Lengua y Literatura, al referirse a los apartados que deben tener las programaciones didácticas, sí mencionan la obligación de incluir los objetivos de materia. La pregunta inmediata es: “¿dónde se encuentran?” o “¿de qué normativa se extraen?”.

    En relación a este asunto, algunos inspectores de educación (véase Ignacio Polo) han roto una lanza a favor de considerar los criterios de evaluación como detonantes de la acción docente en su doble naturaleza de referentes de evaluación y, a su vez, concreciones del nivel de logro alcanzado en las competencias específicas. Si aceptamos tal planteamiento, los criterios de evaluación conformarían un programa exhaustivo de desempeños a alcanzar en las distintas etapas educativas, cursos y niveles.

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